Faxismoari stop. Batasuna aurrera. Demokraziz Euskal Herriarentzat

      BATASUNA Y SU ILEGALIZACION


      02/09/2002 Demanda de ilegalización de Batasuna presentada por el Gobierno español ante el tribunal Supremo.


      A LA SALA ESPECIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 61 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL

      EL ABOGADO DEL ESTADO, en la representación del Gobierno de la Nación que, por Ley, ostenta, ante la Sala comparece y como mejor proceda en Derecho DICE:

      Que, dando cumplimiento al Acuerdo del Gobierno de fecha 30 de agosto de 2002, adoptado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 .1 de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos cuya certificación al efecto se acompaña al presente escrito como documento núm. 1 a) y siguiendo instrucciones de la Abogacía General del Estado, acompañado como documento 1 b), por medio del presente escrito INTERPONE DEMANDA PARA LA DECLARACIÓN DE ILEGALIDAD DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, HERRI BATASUNA, con domicilio en calle Astarloa, núm. 8, 30, 48001 — BILBAO (Vizcaya), EUSKAL HERRITARROK, con domicilio en Calle Juan de Bilbao, 17, bajo, 20003 — SAN SEBASTIÁN (Guipúzcoa) y BATASUNA, con domicilio en avenida Marcelo Celayeta, núm. 75, (Edificio IWER), 31014 — PAMPLONA (Navarra) y SU CONSECUENTE DISOLUCIÓN.

      Esta demanda tiene su base en los siguientes hechos y fundamentos de derecho.

      HECHOS

      PRIMERO.- ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY ORGÁNICA

      612002, DE 27 DE JUNIO, DE PARTIDOS POLÍTICOS.

      El día 29 de junio del año 2002 entró en vigor la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos (en lo sucesivo, LOPP), publicada en el BOE núm. 154 de 28 de junio de 2002, que desarrolla las previsiones contenidas en los artículos 1, 6, 22 y 23 de la Constitución y que ha venido a sustituir y completar, dando continuidad y mayor rigor técnico jurídico, a la anterior Ley 54/1978, de 4 de diciembre y los artículos vigentes de la Ley 21/1 976., de 14 de junio.

      La LOPP, partiendo del principio de que los partidos son creados libremente de conformidad con la Constitución y las leyes, incide en la regulación de la vertiente democrática de su estructura y de su actividad, concretando, a tal efecto, las exigencias constitucionales de organización y funcionamiento democrático y de una actuación sujeta a la Constitución y a las leyes.

      Según se recoge en su Exposición de Motivos, la nueva Ley Orgánica, al tiempo de recoger con claridad y sistemática la experiencia acumulada en los años transcurridos desde la promulgación de la anterior normativa, tiene el objetivo inequívoco de garantizar el funcionamiento del sistema democrático y las libertades esenciales de los ciudadanos, concretando las exigencias constitucionales de organización y funcionamiento democráticos de Los partidos políticos, así como el de una actuación externa de los mismos sujeta a la Constitución y a las Leyes, de tal manera que con esta nueva regulación se impida que un partido político pueda, de forma reiterada y grave, atentar contra ese régimen democrático de libertades apoyando políticamente, entre otras conductas prohibidas por la Ley, la violencia y las actividades de bandas terroristas.

      La LOPP 6/2002 recoge una serie de conductas que vienen a dar continuidad, especificándolo, lo ya dispuesto en la Ley 54/1 978, de 4 de diciembre, de Partidos Políticos. El artículo 5 de la Ley 54/1 978 ya establecía que procederá acordar "por decisión de la autoridad judicial" la disolución judicial de un partido político cuando "sus actividades sean contrarias a los principios democráticos".

      Y desde esa premisa, el artículo 9 apartado 2 de la LOPP establece que un partido pueda ser declarado ilegal cuando su actividad vulnere los principios democráticos, particularmente cuando con la misma persiga deteriorar o destruir el régimen de libertades o imposibilitar o eliminar el sistema democrático.

      Siendo ese el principio general para proceder a la ilegalización, la propia LOPP viene a especificar tres ámbitos que constituyen el presupuesto determinante de la ilegalización. Estos tres ámbitos se describen mediante la realización de alguna de las siguientes conductas:

      - Vulnerar sistemáticamente las libertades y derechos fundamentales, promoviendo, justificando o exculpando los atentados contra la vida o la integridad de las personas, o la exclusión o persecución de personas por razón de su ideología, religión o creencias, nacionalidad, raza, sexo u orientación sexual;

      - Fomentar, propiciar o legitimar la violencia como método para la consecución de objetivos políticos o para hacer desaparecer las condiciones precisas para el ejercicio de la democracia, del pluralismo y de las libertades políticas;

      - Complementar y apoyar políticamente la acción de organizaciones terroristas para la consecución de sus fines de subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública tratando de someter a un clima de terror a los poderes públicos, a determinadas personas o grupos de la sociedad o a la población en general, o contribuir a multiplicar los efectos de la violencia terrorista y del miedo y la intimidación generada por la misma.

      Así, y frente al enunciado genérico del artículo 5 de la Ley 54/1978, la LOPP, tras la primera enumeración del artículo 9, apartado 2, realiza en el apartado 3 una exhaustiva enumeración de conductas cuya concurrencia, sea de todas o de algunas de ellas, provoca que se aprecie que se dan las circunstancias del apartado anterior. Esta exhaustiva enumeración de conductas es una clara garantía democrática. Y lo es en un doble sentido. En primer lugar es garantía de que la ilegalización procede únicamente en aquellos supuestos en que se produce una auténtica quiebra de los principios democráticos recogidos en la Constitución. Pero también lo es en otro sentido, en el de que procede declarar ilegal a aquella formación política cuya actividad vulnera los principios democráticos y persiga deteriorar o destruir el régimen de libertades. Es ésta una garantía para que la democracia alcance la calidad que tiene en cualquier sociedad democrática madura y de la que existen abundantes y reiterados ejemplos en el Derecho Comparado como se explican en el hecho segundo de esta demanda.

      Por último, la LOPP establece para proceder a la declaración de ilegalidad y subsiguiente disolución, un proceso judicial específico y preferente ante la Sala especial del Tribunal Supremo prevista en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial a instancia del Ministerio Fiscal y el Gobierno, por sí o a solicitud del Congreso de los Diputados o del Senado.

      SEGUNDO.- LA SITUACIÓN EN EL DERECHO COMPARADO.

      Los procedimientos de ¡legalización de partidos políticos están contemplados en la legislación de numerosos países europeos, con el objeto de impedir que, bajo el marco de los derechos y garantías que las Constituciones y las leyes confieren a los partidos políticos como elementos vertebradores de la participación ciudadana y del sistema democrático, se escondan propósitos o actuaciones contrarias a los valores y principios fundamentales de la convivencia y del respeto a los derechos y libertades básicos. Cabe destacar, á estos efectos, los casos de Alemania y Francia.

      1.- Alemania

      La ¡legalización de partidos políticos en Alemania está regulada por el artículo 21.2 de la Ley Fundamental, que declara inconstitucionales a los Partidos que "por sus fines o por el comportamiento de sus miembros tiendan a desvirtuar o eliminar el ordenamiento constitucional democrático liberal o a poner en peligro la existencia de la República Federal de Alemania". La competencia para conocer de estos procesos se atribuye al Tribunal Constitucional.

      Alemania ha hecho uso de este procedimiento en dos ocasiones: en 1952, con la prohibición del Sozialistiche Reichsparteí (SRP [ Socialista del Reich]), en cierta medida sucesor del NSDAP, el partido de Hitler; y, en 1956, con la del Kommunistiche Partei Deutschlands (KPD [ Comunista de Alemania)], vinculado al SED, el partido comunista de la antigua República Democrática Alemania.

      La Sentencia sobre el SRP declaró su inconstitucionalidad y decretó su prohibición. La decisión del Tribunal Constitucional se basó en:

      • La constatación de la oposición del partido a los derechos fundamentales de la persona.

      • La valoración de que su lucha contra los partidos democráticos de la República se producía en una forma que permitía reconocer que no se limitaba a una concurrencia legítima y abierta, sino que procuraba expulsarlos de la vida política.

      • Su identidad o semejanza, en su programa, representación del mundo y estilo en conjunto, con el partido nazi manifestado en sus fines organización y propaganda, su actividad deslegitimadora mediante la constante descalificación de los órganos de la República y de quienes los desempeñaban.

      En el supuesto de la prohibición del KPD, el 17 de agosto de 1956, cabe destacar que este partido presentaba una relación ideológica y efectiva con la antigua República Democrática Alemana, cuyo partido comunista (de Estado) el SED, contribuyó a su financiación e inspiró de manera constante y directa su actuación.

      La Sentencia declaró directamente aplicable el artículo 21 de la Ley Fundamental para declarar inconstitucional un partido. Las circunstancias que avalaban su aplicación fueron el que un partido es inconstitucional cuando pretende erosionar valores superiores del Estado constitucional liberal-democrático que la Ley Fundamental considera fundamentales.

      Por otro lado, en lo que se refiere a asociaciones, el sistema alemán de disolución es mucho más expeditivo y rápido; para el caso de asociaciones cuya actividad radica en un solo "Land" es suficiente con un Decreto del Ministro Regional del Interior y, si tiene actividad nacional, el competente es el Ministro Federal del Interior.

      Desde 1980 se han efectuado un total de 23 disoluciones, la más reciente el pasado abril de 2001, en que se disolvió por el Ministro del Interior de Sajonia a "Skinnheads Sachsische Schwwirs (SSS)", o el caso de "Blood and Honnor", especializada en la difusión de la música neonazi, que fue disuelta en septiembre de 2000 por el Ministro federal del Interior.

      2.- Francia

      En Francia, la Ley de 1 de enero de 1936 sobre lucha contra los grupos de combate y las milicias privadas, modificada en 1972 y 1986, otorga al poder ejecutivo la potestad de ¡a disolución de un grupo político. La disolución se acuerda mediante Decreto del Presidente de la República, aprobado en Consejo de Ministros, pudiendo ser objeto de recurso esta decisión ante la justicia ordinaria.

      Desde 1970 se ha acudido a esta Ley en numerosas ocasiones para disolver grupos políticos que amenazaban la seguridad pública, tanto de extrema izquierda como de extrema derecha, movimientos independentistas y movimientos acusados de apología del terrorismo. En concreto, con base en la Ley de 10 de enero de 1936 y los artículos del nuevo Código Penal francés 431-13 a 21, se han disuelto en los últimos años los siguientes grupos políticos:

      1970: Dos organizaciones de extrema izquierda, la Jeunesse Communiste et Révolutionnaire y el Parti Communiste International.

      1973: El Servicio de Acción Cívica y el grupo político Ordre Nouveau.

      1980: La Fédération d’Action Natiónale et Européenne

      (FANE).

      1982: Action Directe.

      1983: Frente de Liberación Nacional Corso.

      1987: lparretarrak

      1993: Dos asociaciones pro-kurdas.

      El intento de magnicid del Presidente de la República e! pasado 14 de julio por un militante del grupo político Unité Radicale ha sido el detonante para la disolución de este grupo político. La disolución se ha acordado mediante Decreto del Presidente de la República, aprobado en Consejo de Ministros, y publicado el 6 de agosto de 2002, del que se adjunta copia a efectos ilustrativos, en aplicación de las normas antes referidas, por las ideas xenófobas y racistas de este grupo político favorecedoras de la violencia y la discriminación hacia determinados grupos de personas, así como por razones inherentes a las necesidades de orden público.

      El considerando primero del Decreto recoge el apartado 6° del artículo 1° de la Ley de 10 de enero de 1936, que establece que serán disueltas todas las asociaciones o grupos de hecho "que provoquen la discriminación, el odio o la violencia hacia una persona o un grupo de personas por razón de su origen o de su pertenencia o no pertenencia auna etnia, una nación, un raza o una religión determinada, o propaguen ideas o teorías tendentes a justificar o favorecer esta discriminación, este odio o esta violencia".

      La disolución de Unité Radicale ha sido apoyada claramente por los grupos políticos franceses mayoritarios así como por organizaciones de defensa de los derechos humanos.

      Se acompaña, a efectos ilustrativos, dossier documental (documento n° 2).

      TERCERO.- EL ENTRAMADO HERRI BATASUNA, EUSKAL HERRITARROK y BATASIJNA (En lo sucesivo "entramado batasuna").

      La presente demanda tiene por objeto la declaración de ilegalidad y subsiguiente disolución judicial de los partidos políticos Herri Batasuna (en lo sucesivo, H.B), Euskal Herritarrok (en lo sucesivo, EH) y Batasuna.

      Los tres partidos aparecen inscritos como partidos independientes en el Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior. Sin embargo, es posible afirmar, como se acreditará a continuación, que HB, EH y Batasuna, forman, en realidad, un entramado jurídico político único, al que en lo sucesivo se denominará "entramado batasuna", con la finalidad de complementar y apoyar políticamente la acción de la organización terrorista ETA y que los diferentes nombres que han ido adoptando a lo largo del tiempo, responden a una misma organización y a las necesidades sentidas en cada momento de adaptarse a las vicisitudes judiciales que han sufrido a lo largo de una historia única.

      Es un hecho notorio que el desenvolvimiento cotidiano de la vida social, política y económica en el País Vasco, en todas sus vertientes, y muy particularmente en todas aquellas referentes a las libertades y derechos reconocidos en la Constitución, tales como la libertad de expresión, la libertad de circulación o la de participación política, se ve reiteradamente limitado, violentado y aún eliminado por la cruel y salvaje acción terrorista, en sus múltiples manifestaciones, de la organización criminal ETA y de quienes le prestan cobertura logística, financiera, y política.

      La creación de partidos políticos -cuya creación y actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la Ley, según el artículo 6 de la propia Constitución- que se vienen sustituyendo sucesivamente en su actividad, se ha convertido en una constante en el entorno de apoyo a la organización terrorista ETA, con un único fin: aprovecharse de las ventajas que otorga el sistema democrático -subvenciones, financiación pública por diversos conceptos, participación en instituciones, acceso a espacios electorales gratuitos, acceso al censo electoral, acceso a Los medios de comunicación para facilitar la proyección de intimidación - para sustentar, apoyar, generalizar y multiplicar los efectos de la violencia terrorista y del miedo y la intimidación generada por la misma.

      Los partidos políticos HB, EH y Batasuna (integrantes del denominado "entramado batasuna") desarrollan una actuación constante de legitimación y aliento a toda la actuación delictiva de ETA- extorsiones, chantajes, amenazas, coacciones incluidos sus atentados a la vida y secuestros- de justificación y exculpación de los mismos, manteniendo su apoyo político a las acciones de esta organización terrorista, a las que complementan y contribuyen a multiplicar sus efectos, fomentando y propiciando un clima de terror e intimidación tendente a hacer desaparecer las condiciones precisas para el ejercicio en las Comunidades Autónomas del País Vasco y Navarra de la democracia, del pluralismo y de las libertades políticas.

      Son múltiples y reiteradas las manifestaciones y actuaciones de militantes, cargos electos e incluso instituciones gobernadas por el entramado batasuna, dirigidas a intimidar o a coaccionar la libertad de opinión, de expresión, de cátedra, de publicación, libre circulación y el libre ejercicio de la actividad política de cargos electos de quienes no piensan como ellos, como continuamente denuncian las fuerzas democráticas, numerosos colectivos, asociaciones y personas individuales que se sientes perseguidas y amenazadas, hasta el punto de verse obligadas a cesar en el ejercicio de su responsabilidad política, su cátedra, su lugar de trabajo e incluso a abandonar el País Vasco, tal y como es notorio y tendrá ocasión de ponerse de manifiesto a lo largo todo este proceso.

      1.- HB, EH y Batasuna.

      En la fecha de presentación de esta demanda son tres, como hemos dicho, las formaciones que aparecen inscritas como partidos políticos vigentes y no disueltos en el Registro de Partidos Políticos del Ministerio del interior, cuya historia se centra en los términos que siguen.

      Tras unas primeras intervenciones como coalición electoral en las Elecciones Generales de 1 de marzo de 1979 y subsiguientes Elecciones Locales del mismo año, y como agrupación de electores en las Elecciones al Parlamento Vasco el 9 de marzo de 1980, fue presentado en el Registro de Políticos (acta notarial N°, de 14 de diciembre de 1983, debidamente protocolizada), en donde D. Jokin Gorostidi Artola, D. Angel García de Dios, D. Juan Cruz Idígoras Guerricabeitia, O. Txomín Ziluaga Arrate, D. Javier Añua Crespo y D. Josu Aizpurua San Nicolás manifiestan y promueven la constitución de una formación política denominada HB.

      La inscripción en el Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior se practica el 5 de junio de 1986, al folio 9 deI Tomo II del Libro de Inscripciones. Se acompaña copia compulsada del expediente que obra en el Registro de Partidos Políticos, así como certificación de vigencia de su inscripción (documento n°3).

      El 1 de diciembre de 1997, el Tribunal Supremo condenó a cada uno de los veintitrés integrantes de la Mesa Nacional de HB a siete años de cárcel y medio millón de pesetas de mu Ita por colaboración con banda armada y a la suspensión de cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo que durase la condena, por haber quedado probada su directa responsabilidad en la distribución de un vídeo elaborado por ETA entre las televisiones para utilizarlo como cuña electoral en los espacios electorales gratuitos. El Tribunal Constitucional, al resolver en 1999 el recurso de amparo interpuesto contra dicha sentencia, se manifestó conforme con la doctrina sentada en la misma y si estimó aquél fue exclusivamente por considerar infringido por el artículo 174 bis del Código Penal el principio de proporcionalidad de la pena (documento n° 4).

      El 14 de febrero de 1998, la coalición, que funcionaba con una gestora provisional, se reunió en el frontón Anaitasuna de Pamplona (Navarra) para elegir la nueva dirección de la coalición, situándose al frente de la misma Joseba Permach como coordinador y Arnaldo Otegi como portavoz de la nueva Mesa. Se acompaña breve dossier de información (documento n° 5).

      El 2 de septiembre de 1998, se reúne la Mesa Nacional en Oiartzun (Guipuzcoa) en donde se acordó cambiar el nombre de la coalición,

      que es presentado el 3 de septiembre de 1998 en Bilbao como ‘integración en una candidatura electoral para presentarse a las elecciones autonómicas de 25 de octubre de 1998 bajo el nombre de EH, aun cuando se reconoció por el portavoz de HB y de la nueva plataforma que nace con los mismos objetivos y esquemas de actuación que la coalición independentista radical de la que surge. Tras las elecciones, el portavoz en el Parlamento vasco de EH es Arnaldo Otegi, portavoz de HB. Se acompaña dossier (documento n° 6).

      El día 25 de noviembre de 1998, D. Pedro María Landa Fernández presentó en el Registro de Partidos Políticos acta notarial N° 1738, de fecha 20 de noviembre de 1998, debidamente protocolizada, de constitución del partido político Euskal Herritarrok en donde figuran como promotores Javier Cruz Amuriza Zarraonaindia, José Domingo Ciluaga Arrate, Felipe Fernández Martín, Socorro Mateas González, Ignacio Legorburu Echebarría, Rakel Consuelo Peña Somavilla, José Luis Domingo Urtarán Quintana, Gustavo Fernando Fernández Villate, Agustín Gorbea Aguirre, Francisco Javier Bareño Omaechevarría, Eva Miren González de Heredia Campo, Asier Imaz Tellería, Alicia Stürtze Mendía, Joaquín Aranalde Olaondo, María José Altube Medina, Iñaki Egaña Sevilla, José Agustín Gil Martín, Sabino del Bado González y Abel Enbeita EaIo.

      La ¡nscripción se practica el 30 de noviembre de 1998, al folio 585 del Tomo III del Libro de Inscripciones. Se acompaña copia compulsada del expediente que obra en el Registro de Partidos Políticos, así como certificación de vigencia de su inscripción (documento n°7).

      A las elecciones autonómicas del año 2001, se presenta exclusivamente EH, cuyo portavoz sigue siendo el de HB, Arnaldo Otegi. Se acompaña certificación de publicación de las listas electorales en las tres provincias vascas (documento n° 8).

      El día 3 de mayo de 2001 se presentó por la misma persona que en el caso de EH, D. Pedro M Landa Fernández, acta notarial n° 1146, de fecha 27 de abril de 2001, debidamente protocolizada, ante el Notario D. Andrés María Urrutia Badío!a, de la constitución de Batasuna, en la que figuran como promotores 0 Rakel Peña Somavílla, D. Joseba Alvárez Foncada, D. Karmelo Landa Mendibe y D. Pernando Barrena Arza. Se acompaña copia compulsada del expediente que obra en el Registro de Partidos Políticos, así como certificación de vigencia de su inscripción (documento n°9).

      El 23 de junio en Pamplona es presentada Batasuna como nueva organización que viene a sustituir en su actividad a HB y EH. Se acompaña dossier (documento n°10).

      2.- Elementos de conexión entre los tres partidos.

      En base a lo expuesto, como elementos determinantes de la evidente conexión e identidad entre los tres partidos, cabe destacar los siguientes:

      2.1.- La presencia constante de sus más relevantes militantes y dirigentes. A título de ejemplo, baste destacar que algunos de sus dirigentes y representantes más significativos se mantienen a lo largo de la historia de los tres partidos:

      2.1.1. Arnaldo Otegi. Su participación en la política institucional vasca comienza con las elecciones autonómicas del 23 de octubre de 1994, en las que Otegi, entonces portavoz de HB, se presentó en séptimo lugar por Guipúzcoa.

      En noviembre de 1997, como consecuencia de la condena a los miembros de la Mesa Nacional de HB por el Tribunal Supremo, pasó a formar parte de la gestora provisional de HB.

      En las elecciones autonómicas de 25 de octubre de 1998, se presentó como cabeza de lista por Guipúzcoa de la entonces plataforma electoral EH encabezando as listas de EH en el año 2001.

      Entre 1998 y el año 2001, Arnaldo Otegi actúa indistintamente como portavoz de HB y EH, y como se ha señalado en el punto uno de este mismo hecho, el 23 de junio de 2001, se produce el nacimiento de Batasuna. El portavoz de la formación volvió a ser Arnaldo Otegi.

      Se acompaña expediente del señor Otegi elaborado a los efectos de esta demanda (documento n° 11 ).

      2.1.2. Joseba Fermach. En 1995 es elegido como concejal del Ayuntamiento de San Sebastian por HB donde actua como portavoz. El 14 de febrero de 1998 es elegido coordinador de la Mesa Nacional de HB, siendo reelegido para este cargo en la asamblea de 12 de diciembre de 2000. Tras la fundación de Batasuna en junio de 2001, es elegido coordinador nacional de la nueva directiva.

      Se acompaña expediente del señor Perrnach elaborado a los efectos de esta demanda (documento n° 12)

      2.1.3.- Jon Idígoras. Desde el año 1984 hasta las elecciones del 1994, fue elegido Diputado al Parlamento nacional por HB. Integrante de la Mesa Nacional de HB condenada por el Tribunal Supremo en 1997. El 3 de septiembre de 1998 comparece con otros miembros de HB para presentar EH. El 21 de agosto de 2002 comparece junto a los representantes de La Mesa Nacional de Batasuna en reacción a las actuaciones del Juzgado de Instrucción n° 5 de la Audiencia Nacional.

      Se acompaña expediente del señor Idigoras elaborado a los efectos de esta demanda (documento n° 13)

      2.1.4.- Otros históricos dirigentes. En la mencionada comparecencia del día 21 de agosto de 2002, aparecen también otros históricos dirigentes (documento 14) como:

      - Periko Solabarría, candidato de HB en las elecciones municipales de los años 1979 y 1983, presentándose como candidato de EH en las elecciones del Parlamento Vasco del año 1998 y en 1 as elecciones generales del año 2000.

      - Txomín Ziluaga, promotor de la coalición HB (anterior documento 3) y candidato de EH en las elecciones del Parlamento Vasco del año 1998, en las municipales de 1999 y en las generales del año 2000.

      - Tasio Erkizia, candidato por HB en las elecciones municipales de 1979, 1983 y 1991 y candidato de EH en las elecciones al Parlamento Vasco del año 2001.

      2.2.- Coincidencías entre los componentes de las respectivas Mesas Nacionales de HB y de Batasuna. Las personas pertenecientes a la Mesa Nacional de Batasuna en el año 2001, 0. Juan Cruz Aldasoro Jáuregui, D. lbon Arbulu Rentería, D. Lorenzo Arcocha Meave, O. Joxé Fernando Barrena Arza, O. Angel M Elcano Echeveste, D. Jan Gorrotxategi Gorrotxategi, O. Santiago Pio Quiroga Astiz, D. Eusebio Lasa Altuna, D. Ignacio Angel Olalde Arana, O. Arnaldo Otegi Mondragón, O. Joseba Jakobe Permach Martín y D. Juan José Petricorena Leunda, figuraban también como miembros de la última Mesa Nacional comunicada de HB en el año 2000. Así resulta de los informes emitidos por la Jefatura del Servicio de Información de la Guardia Civil N° 13 /2002, de 14 de Agosto, pág. 22 (documento núm 15 a)) y del informe emitido por la Policía Nacional, (documento 15 b)), al que se acompañan dos libros, uno de ellos" Herri Batasuna, 20 años de lucha por la libertad 1978- 1998" (pág. 370 y ss) y otro bajo el anagrama de ETA (pág. 24).

      2.3.- Coincidencia en la composición de los Grupos parlamentarios en el Parlamento Vasco.

      En la cuarta legislatura del Parlamento Vasco aparece como grupo parlamentario Herri Batasuna; en la quinta se denomina Ezker Abetzalea (Herri Batasuna); en la sexta Euskal Herritarrok; y, en la séptima, desde el 12 de junio del 200, el grupo parlamentario se denominó asímismo Euskal Herritarrok, pasando a denominarse Batasuna a partir del 17 de julio del 2002, Araba Bizkaya eta Guipuzkoako Sozializta Abertzaleak, desde el 16 de abril de 2002, siempre con la misma composición personal.

      Si se examinan las personas que en cada legislatura han integrado los citados grupos parlamentarios, aparecen las siguientes repeticiones:

      - O. lñaki Antigüedad Auzmendi ha figurado en fa cuarta y quinta legislatura en el grupo parlamentario Herri Batasuna, y en la sexta legislatura en el grupo parlamentario EH.

      - D. José Maria Elosua Sánchez ha figurado así mismo en los grupos parlamentarios mencionados en las cuarta, quinta y sexta legislaturas.

      - D. Taxio Erkizia en las legislaturas cuarta y quinta (fue candidato en la séptima).

      - D. Txabi Gauna Caballero ha figurado en el grupo parlamentario de Herri Batasuna en la cuarta y quinta legislatura.

      - D Jone Goiricelaia Ordorika aparece en los grupos parlamentarios más arriba indicados durante las legislaturas cuarta, quinta, sexta y septima.

      - D. Iñigo Iruin Sanz aparece en los grupos parlamentarios respectivos en las legislaturas cuarta, quinta y sexta.

      - D. José Man Olarra Agiriano se ha repetido en el grupo Herri Batasuna en las legislaturas cuarta y quinta.

      - D. Arnaldo Otegi Mondragón ha figurado en la quinta legislatura en el grupo parlamentario Herri Batasuna, en la sexta en el grupo parlamentario Euskal Herritarrok y en la séptima en el grupo parlamentario Euskal Herritarrok, que, como antes indicábamos pasó con la misma composición personal a denominarse Batasuna y más tarde a utilizar otra denominación.

      - D Rakel Peña Somavilla ha integrado en la quinta ‘legislatura el grupo parlamentario Herri Batasuna y en la sexta el grupo Euskal Herritarrok, presentándose como candidata en la séptima legislatura.

      - Finalmente, D. Antón Morcillo Torres forma parte durante la séptima legislatura del grupo parlamentario Euskal Herritarrok, que después pasó a denominarse Batasuna, lo mismo que el mencionado Sr. Otegi y los Sres. Joseba Alvarez Forcada, Jon Salaberria Sansínenea, Josu Urrutikoetxea, Jone Goirizelala y Areitz Zubimendi Izaga.

      Todo estos extremos se acreditan mediante testimonio notarial en el que se da cuenta de la existencia y composición de estos grupos parlamentarios en las distintas legislaturas (documento núm. 16).

      2 Coincidencia en las candidaturas presentadas en los distintos procesos electorales.

      2.4.1 Una situación de significativas coincidencias personales se produce en las candidaturas proclamadas en los procesos electorales celebrados desde 1979 hasta la fecha. Se acompaña como Anexo 1 de esta demanda, que se debe tener aquí por íntegramente reproducido, cuadro con relación nominal de las candidaturas presentadas por el "entramado batasuna" a los distintos procesos electorales. Este cuadro, junto con una amplia documentación, se acompaña como documento núm. 17.

      2.4.2 Ello viene corroborado por las solicitudes circunstancia de cambios de denominación en el Parlamento de Navarra y en otros municipios, según se acredita, a título de ejemplo, con algunas peticiones y acuerdos que al respecto se acompañan relativas al Parlamento de Navarra y los Ayuntamientos de Vitoria y San Sebastián. (documento núm. 18)

      2.5.- Inequívocas declaraciones oficiales de las propias organizaciones políticas en las que manifiestan la continuidad e identidad entre las mismas.

      En esta línea de identificación e integración de unos partidos en otros, la "página web" de EH (www. heritarrokorg), cuyo contenido se recoge en el Acta Notarial de 13 de agosto de 2002 que se acompaña como documento núm 19, da cuenta públicamente (en la página que sigue al requerimiento hecho al efecto por la Abogacía General del Estado) que se ha elaborado el número 01 deI Boletín Internacional de EH, y que dentro de dos meses se encontrará el núm. 02 en la página de BATASUNA, "pues la nueva organización de la izquierda de Euskal Herr/a ha recogido el testigo de ofrecer la verdadera cara de nuestro pueblo al mundo". Asimismo se indica que en esta nueva organización se integra EH, anunciándose que esta "página web" (www. heritarrok.org) se despide para dar paso a www.batasuna.org ("página web" de BATASUNA)

      2.6.- La comparecencia del parlamentario navarro y miembro de la Mesa Nacional de Batasuna Pernando Barrena, el 27 de junio de 2001, acompañado por la mayoría de los cargos públicos de EH, evidenció con claridad fa unidad esencial entre los tres partidos demandados y su sucesión a lo largo del tiempo. Anunció que todos ellos ponían su representación institucional "a disposición" de la nueva organización política Batasuna, porque ésta había recogido "plena y acertadamente" los objetivos para los que surgió hace tres años EH, basados en "la creación de una casa común que desea llevar a Euskal Herria a un escenario de paz y soberanía". (documento núm. 20)

      CUARTO.- CONEXIONES ENTRE LA ORGANIZACIÓN TERRORISTA ETA Y EL "ENTRAMADO BATASUNA".

      El "entramado batasuna" viene llevando a cabo, como se acreditará, una actuación constante de complemento y apoyo de la banda terrorista ETA en términos proscritos por el artículo 9 de la Ley 6/2002, vulnerando sistemáticamente las libertades y derechos fundamentales, promoviendo, justificando o exculpando los atentados contra fa vida o la integridad de las personas, o la exclusión o persecución de personas por razón de su ideología, religión o creencias (artículo 9.2.a LOPP); fomentando, propiciando o legitimando la violencia como método para la consecución de objetivos políticos o para hacer desaparecer las condiciones precisas para el ejercicio de la democracia, del pluralismo y de las libertades políticas (artículo 9.2.b LOPP); y complementando y apoyando políticamente la acción de organizaciones terroristas para la consecución de sus fines de subvertir el orden constitucional o alterar gravemente Ja paz pública, tratando de someter a un clima de terror a los poderes públicos, a determinadas personas o grupos de la sociedad o a la población en general, o contribuyendo a multiplicar los efectos de la violencia terrorista y del miedo y la intimidación generada por la misma (artículo 9.2.c LOPP).

      Además, es posible afirmar, como se acreditará, que la relación entre ETA y el "entramado batasuna" es mucho más que una labor de apoyo y cooperación. El "entramado batasuna" ha venido y viene siendo, en efecto, la prolongación en la vida política del terrorismo de ETA, poniendo las listas electorales y los cargos políticos a disposición de la banda terrorista, empleando sus medios de financiación para colaborar económicamente con la banda, poniendo a su disposición datos sobre la intimidad de los ciudadanos a los que los partidos políticos acceden de manera privilegiada a través del censo electoral, utilizando las sedes cómo lugares de depósito de armas o de captación de terroristas, cediendo sus espacios electorales gratuitos y sus páginas web a la banda terrorista y organizando reiteradamente actos o expresiones de homenaje, exaltación y apoyo a los terroristas y sus actividades criminales.

      Es posible clasificar las conexiones entre ETA y el "entorno batasuna" alrededor de los siguientes elementos:

      (sigue)

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